Consentimiento Informado

El Consentimiento Informado en la Clínica El Rosario, es la voluntad expresada por el paciente, o su representante legal quien ejerciendo su libertada individual y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta por escrito la decisión de participar o no en el acto médico, previo conocimiento de las alternativas de tratamiento, posibles complicaciones que implica el procedimiento o terapia a la que va ser sometido. El consentimiento informado respeta la autonomía del paciente, estimula una decisión racional y libre, evita fraudes, involucra al enfermo en el procedimiento que lo afecta directamente y estimula la reflexión del Médico frente a la responsabilidad civil y profesional.

Condiciones Generales

Competencia para Consentir o Disentir: Los actos humanos, en nuestro sistema jurídico, para que produzcan efectos plenos, deben ser realizados con consentimiento. Ese consentimiento debe ser exento de vicio, error, fuerza o dolo (Art. 1508 del código civil), Parámetros para darle validez al consentimiento:

  • Los requisitos para que el consentimiento informado sea válido son: Personal, consciente e informado, actual, manifiesto, libre, completo, gratuito, solicitado o requerido y específico.
  • Que sea otorgado por personas mayores de edad. El menor de edad, si está en condiciones de prestar un consentimiento válido y sus padres están presentes, puede tomársele, en caso contrario serán los padres.
  • En cuanto a los enfermos mentales, si tuvieran curador designado, el legitimado para prestar o negar el consentimiento y recibir previamente la información será su curador. Si no lo tuvieran, serán sus familiares quienes tengan esa legitimación.
  • Debe expresarse ejerciendo la libertad individual.

Recomendaciones:

  • La información para el consentimiento debe ser previa al consentimiento, impartida por el médico en el momento de la consulta cuando convenga con el paciente el procedimiento a realizar.
  • El consentimiento informado debe ser diligenciado para cada procedimiento en el formato indicado a menos que el paciente ya traiga el consentimiento informado previamente diligenciado.
  • En procedimientos quirúrgicos programados, el formato será leído y firmado por el paciente en la consulta de preanestesia y anexado a la orden de cirugía, luego será firmado por el médico, antes de realizar el procedimiento o tratamiento en la Clínica.
  • En procedimientos con anestesia local, el formato será leído y firmado por el paciente el día de la cirugía en el servicio de cirugía.
  • En caso de urgencia cuando no sea posible el consentimiento informado, el Médico realizará el procedimiento y posteriormente dará información al paciente, o su representante legal dejando constancia en la historia clínica.

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